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Interseccionalidad: El faro que guía la nueva justicia mexicana
En el marco legal, es común tener el ideal de que la justicia debe ser ciega, es decir, que se debe aplicar la ley a todos por igual. Pero si esa ceguera significa ignorar la realidad social y las desventajas que arrastra la gente, entonces ¿la justicia está siendo realmente justa?
Aquí es donde entra la perspectiva interseccional, un concepto fundamental que está cambiando la forma en que los tribunales administran la ley. Es mucho más que un término académico; es la exigencia de que el sistema legal mire tu historia completa.
El término interseccionalidad nos enseña que las personas experimentan opresión o privilegio no por una sola razón, sino por la combinación de múltiples identidades que se cruzan: el género, la etnia, la clase social, la orientación sexual, la condición de salud o la discapacidad. La experiencia de ser una persona de bajos recursos no es la misma si, además, eres una mujer indígena que no habla bien el idioma español. Esas capas de identidad crean una desventaja acumulada que el juez no puede ignorar.
Cuando un juez aplica la interseccionalidad, su labor se vuelve más profunda. Ya no solo verifica el hecho legal (si alguien fue despedido, si hubo un crimen), sino que investiga cómo el contexto social de la persona involucrada —sea víctima, acusado o demandante— ha condicionado su acceso a derechos, información y oportunidades. Esto es crucial porque permite identificar una discriminación múltiple. Por ejemplo, una mujer puede haber sido rechazada en un empleo no solo por su edad, sino también por ser madre soltera y pertenecer a un grupo vulnerable.
En el ámbito penal, aplicar esta perspectiva puede influir directamente en la decisión final. Si una persona que pertenece a un grupo vulnerable comete un delito, el juez debe analizar si la falta de acceso a educación o a oportunidades afectó su capacidad de tomar decisiones o de defenderse adecuadamente. En el caso de las víctimas, la justicia debe asegurarse de que los mecanismos de protección y las reparaciones del daño sean adecuados para su situación particular, no para un estándar promedio.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido enfática: los juzgadores están obligados a aplicar, primero la perspectiva de género, y luego, de manera más amplia, a considerar las condiciones específicas de vulnerabilidad de las personas. El objetivo final no es dar “privilegios”, sino compensar las desventajas históricas que la estructura social impuso, para que el resultado del juicio sea lo más equitativo posible. La justicia interseccional es un reto constante que exige a los profesionales del derecho una gran sensibilidad social y la valentía de desmantelar sus propios prejuicios. Es la vía para que la igualdad ante la ley sea una realidad sustantiva y no solo una promesa escrita en el código.
Fuentes Consultadas:
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), criterios jurisprudenciales sobre perspectiva de género e interseccionalidad.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Artículos académicos de Kimberlé Crenshaw sobre la teoría de la interseccionalidad.